sábado, 23 de abril de 2016

ATENCION: EL 1 DE MAYO ADELANTEMOS 30 MINUTOS EL RELOJ

Caracas, (NL). A través del Decreto Presidencial N° 2.301, publicado en la Gaceta Extraordinaria N° 6.224 de fecha 18 de abril de 2016 es modificado el Huso Horario en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, entrando en vigencia el primero de mayo de 2016.
Esta decisión es producto de los efectos del fenómeno climático denominado “El Niño”, ha sido necesaria la toma de medidas para el ahorro energético, motivo por el cual se ha requerido la revisión del actual huso horario, vigente desde el 09 de diciembre de 2007.
Se modifica la hora legal en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, la cual pasará a ser la equivalente a la del tiempo universal coordinado, disminuida en cuatro horas (UTC -4), en los términos indicados en el presente Decreto.
En virtud del cambio de huso horario se aumentará en treinta (30) minutos la hora oficial de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual conlleva a la utilización del huso horario correspondiente a las menos cuatro horas, con relación al meridiano de Greenwich (UTC -04:00).
Las autoridades nacionales, estadales y municipales cuidarán que todos los relojes de servicio público registren el mencionado cambio de hora, e igualmente procurarán, por todos los medios de divulgación que estén a su alcance, facilitar el proceso de adaptación de la población y las actividades económicas del país a la nueva hora legal.
Las personas naturales y jurídicas en todo el país están en la obligación de tomar las previsiones necesarias para asegurar la continuidad de las actividades en todos los sectores económicos de la vida nacional y evitar interrupciones en la prestación de servicios y la disposición oportuna de bienes en todo el territorio nacional, de conformidad con la información, regulaciones e instrucciones emanadas a tal efecto del Ejecutivo Nacional, con ocasión del cambio de hora legal establecido en este Decreto.
Este cambio entrará en vigencia el primero de mayo de 2016 a las dos horas con treinta minutos antes meridiem (02:30 a.m.) que, para todos los efectos legales y de orden oficial, y como consecuencia de la entrada en vigor de este Decreto, se computará inmediatamente como las tres horas antes meridiem (03:00 a.m.) de dicho día primero de mayo de 2016.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, la medida de modificación de la hora legal en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela establecida mediante este Decreto, será ratificada en Consejo de Ministros, a los efectos de la permanencia de su vigencia y eficacia, una vez culminado el plazo establecido en el Decreto Nº 2.184 de fecha 14 de enero de 2016, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.214 Extraordinario, de la misma fecha, mediante el cual se declara el Estado de Emergencia Económica en el territorio nacional, prorrogada su vigencia mediante Decreto N° 2.270, de fecha 11 de marzo de 2016, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.219 Extraordinario.
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NR. Vale recordar que entre 1963 y 2007 rigió el mismo huso horario al cual regresamos el 1 de mayo de 2016. La propuesta que rigió la hora legal de Venezuela a partir de 1963 la presentó en el Congreso Nacional uno de los miembros de la Cámara de Diputados, Nicomedes Zuloaga Mosquera, directivo de la C. A. La Electricidad de Caracas, por considerar que el ajuste beneficiaria a los usuarios y en general al país incluso antes que a la empresa de electricidad fundada por quien fuera uno de los antepasados de su famiilia. Menos consumo de energía eléctrica en horas tempranas de la mañana y mayor aprovechamiento de la luz solar al final de la tarde o después de las 18 horas lo cual se traduce en menor gasto de electricidad porque las luces podrán encenderse media hora más tarde que en los actuales momentos,
Generó controversial la de determinación del cambio del huso horario en el 2007 que descontextualizó a Venezuela respeto del patrón horario generalmente aceptado tal es el determinado a partir del Meridiano de Greenwich o Meridiano Cero, patrón ahora conocido como Tiempo Universal Coordinado (TUC).


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